Artículo 360 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 360 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 360. Todas las aves destinadas al consumo público deberán tener identificación sanitaria, expedida por las autoridades competentes, la cual se conservará hasta su expendio. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con esta identificación.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.