Artículo 351 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 351 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 351. En el sacrificio de aves el período de sangrado será de tal duración, que por ningún motivo las aves lleguen vivas al escalado.
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