Artículo 224 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 224 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 224. Toda piscina tendrá colocadas en ambos lados, en forma visible, marcas que indiquen la profundidad mínima, la profundidad máxima y el lugar de cambio de pendiente.
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