Artículo 226 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 226 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 226. Toda piscina estará provista de escaleras que permitan el acceso y la salida de los usuarios.
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