Artículo 227 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 227 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 227. Todo establecimiento con piscinas o similares para diversión pública, deberá tener personas adiestradas en la prestación de primeros auxilios y salvamento de usuarios, así mismo, dispondrá de un botiquín para urgencias.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.