Artículo 218 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 218 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 218. Todo establecimiento para espectáculo público deberá tener un botiquín de primeros auxilios y, cuando se requiera, estará provisto de un espacio adecuado con los implementos necesarios para enfermería.
De los establecimientos de diversión pública.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.