Artículo 148 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 148 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 148. Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el país deberán ceñirse a las normas técnicas de seguridad vigentes.
RADIOFÍSICA SANITARIA.
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