Artículo 142 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 142 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 142. En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas adecuadas a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o espacios tratados, así como la contaminación de productos de consumo humano o del ambiente en general, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.