Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 142 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 142 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título III. Salud ocupacional

ARTICULO 142. En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas adecuadas a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o espacios tratados, así como la contaminación de productos de consumo humano o del ambiente en general, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.

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