Artículo 104 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 104 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 104. El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley.
De los agentes físicos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.