Artículo 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Lealtad procesal
Texto vigente del artículo 4 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar. Disposiciones generales
ARTÍCULO 4o. LEALTAD PROCESAL. Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez usará sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio.
Se admitirá la intervención de terceros interesados cuando de los medios de prueba se llegue al convencimiento de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.
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