Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Lealtad procesal

Texto vigente del artículo 4 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar. Disposiciones generales

ARTÍCULO 4o. LEALTAD PROCESAL. Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez usará sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio.

Se admitirá la intervención de terceros interesados cuando de los medios de prueba se llegue al convencimiento de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.

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