Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Dirección del proceso

Texto vigente del artículo 3 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar. Disposiciones generales

ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN DEL PROCESO. El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales.

El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.

Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este código.

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