Artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Dirección del proceso
Texto vigente del artículo 3 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar. Disposiciones generales
ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN DEL PROCESO. El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales.
El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.
Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este código.
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