Artículo 256 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Demanda de reconvención
Texto vigente del artículo 256 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título único. Instancias
- Capítulo I. Primera instancia
ARTÍCULO 256. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Al contestar la demanda, el demandado podrá proponer la reconvención, siempre que el juez sea competente para conocer de esta o sea admisible la prórroga de competencia. En caso de alterarse la competencia deberá remitir el proceso al juez competente, quien continuará el trámite a partir del estudio de admisibilidad de la demanda de reconvención.
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