Artículo 254 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Trámite
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo VIII. Anulación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 254. TRÁMITE. Recibido el expediente en la Corte, la Sala de Casación Laboral a efectos de admitir el recurso, verificará que el laudo cumple los presupuestos para su trámite, que fue suscrito por la totalidad de los árbitros, que el recurso fue interpuesto y debidamente sustentado dentro del término establecido para el efecto, a través de abogado. En el auto que admite el recurso se correrá traslado común del mismo a las partes para alegaciones por un término de cinco (5) días. Esta providencia será susceptible del recurso de reposición.
Una vez agotado este término por parte del magistrado ponente se presentará proyecto de sentencia. Contra la sentencia no procederá recurso alguno.
En esta sección
Capítulo VIII. Anulación
- Art. 251Recurso de anulación
- Art. 252Trámite
- Art. 253Recurso de anulación en conflictos de intereses
- Art. 254Trámite
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