Artículo 21 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Asuntos conciliables
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título primero. Jurisdicción y competencia
- Capítulo III. Conciliación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 21. ASUNTOS CONCILIABLES. Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos respecto de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.
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Capítulo III. Conciliación
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