Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 105 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Sanciones al recusante

Texto vigente del artículo 105 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo VII. Impedimentos y recusaciones

ARTÍCULO 105. SANCIONES AL RECUSANTE. Cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto se impondrá al recusante y al apoderado de este, solidariamente, multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.

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