Artículo 105 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Sanciones al recusante
Texto vigente del artículo 105 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo VII. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 105. SANCIONES AL RECUSANTE. Cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto se impondrá al recusante y al apoderado de este, solidariamente, multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.
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