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Normas actualizadasseptiembre 2026
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 103 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Suspensión del proceso por impedimento o recusación

Texto vigente del artículo 103 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo VII. Impedimentos y recusaciones

ARTÍCULO 103. SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad.

Cuando se hubiere señalado fecha para una audiencia o diligencia, esta solo se suspenderá si la recusación se presenta por lo menos cinco (5) días antes de su celebración.

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