Artículo 99 del Código Penitenciario y Carcelario
Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos
Texto vigente del artículo 99 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII trabajo
ARTÍCULO 99. REDENCIÓN DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y EN COMITÉS DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.