Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario

Programas laborales y contratos de trabajo

Texto vigente del artículo 84 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII trabajo

ARTÍCULO 84. PROGRAMAS LABORALES Y CONTRATOS DE TRABAJO. Entiéndase por programas de trabajo todas aquellas actividades dirigidas a redimir pena que sean realizadas por las personas privadas de la libertad.

La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinará la celebración de los contratos de trabajo de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales.

El trabajo de las personas privadas de la libertad se llevará a cabo observando las normas de seguridad industrial.

PARÁGRAFO. Las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades derivadas del trabajo penitenciario, serán afiliadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez en la forma y con la financiación que el Gobierno Nacional determine en su reglamentación.

En esta sección

Título VII trabajo

  1. Art. 79Trabajo penitenciario
  2. Art. 80Planeación y organización del trabajo
  3. Art. 81Evaluación y certificación del trabajo
  4. Art. 82Redención de la pena por trabajo
  5. Art. 83Exención del trabajo
  6. Art. 84Programas laborales y contratos de trabajo
  7. Art. 85Equipo laboral
  8. Art. 86Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
  9. Art. 87Actos de gestión
  10. Art. 88Estímulo del ahorro
  11. Art. 89Manejo de dinero
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