Artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario
Programas laborales y contratos de trabajo
Texto vigente del artículo 84 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII trabajo
ARTÍCULO 84. PROGRAMAS LABORALES Y CONTRATOS DE TRABAJO. Entiéndase por programas de trabajo todas aquellas actividades dirigidas a redimir pena que sean realizadas por las personas privadas de la libertad.
La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinará la celebración de los contratos de trabajo de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales.
El trabajo de las personas privadas de la libertad se llevará a cabo observando las normas de seguridad industrial.
PARÁGRAFO. Las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades derivadas del trabajo penitenciario, serán afiliadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez en la forma y con la financiación que el Gobierno Nacional determine en su reglamentación.
En esta sección
Título VII trabajo
- Art. 79Trabajo penitenciario
- Art. 80Planeación y organización del trabajo
- Art. 81Evaluación y certificación del trabajo
- Art. 82Redención de la pena por trabajo
- Art. 83Exención del trabajo
- Art. 84Programas laborales y contratos de trabajo
- Art. 85Equipo laboral
- Art. 86Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
- Art. 87Actos de gestión
- Art. 88Estímulo del ahorro
- Art. 89Manejo de dinero
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