Artículo 460 del Código Penal
Actos contrarios a la defensa de la Nación
Texto vigente del artículo 460 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
- Capítulo I. De los delitos de traición a la patria
ARTÍCULO 460. ACTOS CONTRARIOS A LA DEFENSA DE LA NACIÓN. El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses.
En esta sección
Capítulo I. De los delitos de traición a la patria
- Art. 455Menoscabo de la integridad nacional
- Art. 456Hostilidad militar
- Art. 457Traición diplomatica
- Art. 458Instigación a la guerra
- Art. 459Atentados contra hitos fronterizos
- Art. 460Actos contrarios a la defensa de la Nación
- Art. 461Ultraje a emblemas o simbolos patrios
- Art. 462Aceptación indebida de honores
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