Artículo 456 del Código Penal
Hostilidad militar
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
- Capítulo I. De los delitos de traición a la patria
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 456. HOSTILIDAD MILITAR. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
En esta sección
Capítulo I. De los delitos de traición a la patria
- Art. 455Menoscabo de la integridad nacional
- Art. 456Hostilidad militar
- Art. 457Traición diplomatica
- Art. 458Instigación a la guerra
- Art. 459Atentados contra hitos fronterizos
- Art. 460Actos contrarios a la defensa de la Nación
- Art. 461Ultraje a emblemas o simbolos patrios
- Art. 462Aceptación indebida de honores
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