Artículo 456 del Código Penal: Hostilidad militar

Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 456 del Código Penal

Hostilidad militar

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
  3. Capítulo I. De los delitos de traición a la patria

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 456. HOSTILIDAD MILITAR. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

En esta sección

Capítulo I. De los delitos de traición a la patria

  1. Art. 455Menoscabo de la integridad nacional
  2. Art. 456Hostilidad militar
  3. Art. 457Traición diplomatica
  4. Art. 458Instigación a la guerra
  5. Art. 459Atentados contra hitos fronterizos
  6. Art. 460Actos contrarios a la defensa de la Nación
  7. Art. 461Ultraje a emblemas o simbolos patrios
  8. Art. 462Aceptación indebida de honores
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