Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 421 del Código Penal

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales

Texto vigente del artículo 421 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XV. Delitos contra la administración pública
  3. Capítulo VIII. De los abusos de autoridad y otras infracciones

ARTÍCULO 421. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES. El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses

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