Artículo 417 del Código Penal
Abuso de autoridad por omisión de denuncia
Texto vigente del artículo 417 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XV. Delitos contra la administración pública
- Capítulo VIII. De los abusos de autoridad y otras infracciones
ARTÍCULO 417. ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
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