Artículo 419 del Código Penal
Utilización de asunto sometido a secreto o reserva
Texto vigente del artículo 419 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XV. Delitos contra la administración pública
- Capítulo VIII. De los abusos de autoridad y otras infracciones
ARTÍCULO 419. UTILIZACIÓN DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
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