Artículo 317 del Código Penal
Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios
Texto vigente del artículo 317 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título X. Delitos contra el orden económico social
- Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero
ARTÍCULO 317. MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero
- Art. 314Utilización indebida de fondos captados del público
- Art. 315Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados
- Art. 316Captación masiva y habitual de dineros
- Art. 316-AIndependientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el…
- Art. 317Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios
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