Artículo 316 del Código Penal
Captación masiva y habitual de dineros
Texto vigente del artículo 316 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título X. Delitos contra el orden económico social
- Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero
ARTÍCULO 316. CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
En esta sección
Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero
- Art. 314Utilización indebida de fondos captados del público
- Art. 315Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados
- Art. 316Captación masiva y habitual de dineros
- Art. 316-AIndependientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el…
- Art. 317Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios
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