Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 316 del Código Penal

Captación masiva y habitual de dineros

Texto vigente del artículo 316 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título X. Delitos contra el orden económico social
  3. Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero

ARTÍCULO 316. CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.

En esta sección

Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero

  1. Art. 314Utilización indebida de fondos captados del público
  2. Art. 315Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados
  3. Art. 316Captación masiva y habitual de dineros
  4. Art. 316-AIndependientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el…
  5. Art. 317Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios
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