Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 316-A del Código Penal

Texto vigente del artículo 316-A del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título X. Delitos contra el orden económico social
  3. Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero

ARTÍCULO 316-A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esta sección

Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero

  1. Art. 314Utilización indebida de fondos captados del público
  2. Art. 315Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados
  3. Art. 316Captación masiva y habitual de dineros
  4. Art. 316-AIndependientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el…
  5. Art. 317Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios
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