Artículo 316-A del Código Penal
Texto vigente del artículo 316-A del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título X. Delitos contra el orden económico social
- Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero
ARTÍCULO 316-A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En esta sección
Capítulo II. De los delitos contra el sistema financiero
- Art. 314Utilización indebida de fondos captados del público
- Art. 315Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados
- Art. 316Captación masiva y habitual de dineros
- Art. 316-AIndependientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el…
- Art. 317Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios
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