Artículo 277 del Código Penal
Circulación ilegal de monedas
Texto vigente del artículo 277 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IX. Delitos contra la fe pública
- Capítulo I. De la falsificación de moneda
ARTÍCULO 277. CIRCULACIÓN ILEGAL DE MONEDAS. El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo.
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