Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 277 del Código Penal

Circulación ilegal de monedas

Texto vigente del artículo 277 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título IX. Delitos contra la fe pública
  3. Capítulo I. De la falsificación de moneda

ARTÍCULO 277. CIRCULACIÓN ILEGAL DE MONEDAS. El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo.

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