Artículo 275 del Código Penal
Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda
Texto vigente del artículo 275 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IX. Delitos contra la fe pública
- Capítulo I. De la falsificación de moneda
ARTÍCULO 275. TRAFICO, ELABORACIÓN Y TENENCIA DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA. El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
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