Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 275 del Código Penal

Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda

Texto vigente del artículo 275 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título IX. Delitos contra la fe pública
  3. Capítulo I. De la falsificación de moneda

ARTÍCULO 275. TRAFICO, ELABORACIÓN Y TENENCIA DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA. El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

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