Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 228 del Código Penal

Imputaciones de litigantes

Texto vigente del artículo 228 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título V. Delitos contra la integridad moral
  3. Capítulo único. De la injuria y la calumnia

ARTÍCULO 228. IMPUTACIONES DE LITIGANTES. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.

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