Artículo 228 del Código Penal
Imputaciones de litigantes
Texto vigente del artículo 228 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título V. Delitos contra la integridad moral
- Capítulo único. De la injuria y la calumnia
ARTÍCULO 228. IMPUTACIONES DE LITIGANTES. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.