Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 222 del Código Penal

Injuria y calumnia indirectas

Texto vigente del artículo 222 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título V. Delitos contra la integridad moral
  3. Capítulo único. De la injuria y la calumnia

ARTÍCULO 222. INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

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