Artículo 222 del Código Penal
Injuria y calumnia indirectas
Texto vigente del artículo 222 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título V. Delitos contra la integridad moral
- Capítulo único. De la injuria y la calumnia
ARTÍCULO 222. INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
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