Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 227 del Código Penal

Injurias o calumnias reciprocas

Texto vigente del artículo 227 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título V. Delitos contra la integridad moral
  3. Capítulo único. De la injuria y la calumnia

ARTÍCULO 227. INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.

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