Artículo 190 del Código Penal
Violación de habitación ajena por servidor público
Texto vigente del artículo 190 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VI. Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo
ARTÍCULO 190. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA POR SERVIDOR PÚBLICO. El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
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