Artículo 145 del Código Penal
Actos de barbarie
Texto vigente del artículo 145 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
- Capítulo único
ARTÍCULO 145. ACTOS DE BARBARIE. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.
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