Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 147 del Código Penal

Actos de discriminación racial

Texto vigente del artículo 147 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 147. ACTOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice prácticas de segregación racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de carácter desfavorable que entrañen ultraje contra la dignidad personal, respecto de cualquier persona protegida, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses, multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

En esta sección

Capítulo único

  1. Art. 142Utilización de medios y metodos de guerra ilícitos
  2. Art. 143Perfidia
  3. Art. 144Actos de terrorismo
  4. Art. 145Actos de barbarie
  5. Art. 146Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biologicos en persona protegida
  6. Art. 147Actos de discriminación racial
  7. Art. 148Toma de rehenes
  8. Art. 149Detención ilegal y privación del debido proceso
  9. Art. 150Constreñimiento a apoyo bélico
  10. Art. 151Despojo en el campo de batalla
  11. Art. 152Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria
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