Artículo 147 del Código Penal
Actos de discriminación racial
Texto vigente del artículo 147 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
- Capítulo único
ARTÍCULO 147. ACTOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice prácticas de segregación racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de carácter desfavorable que entrañen ultraje contra la dignidad personal, respecto de cualquier persona protegida, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses, multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
En esta sección
Capítulo único
- Art. 142Utilización de medios y metodos de guerra ilícitos
- Art. 143Perfidia
- Art. 144Actos de terrorismo
- Art. 145Actos de barbarie
- Art. 146Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biologicos en persona protegida
- Art. 147Actos de discriminación racial
- Art. 148Toma de rehenes
- Art. 149Detención ilegal y privación del debido proceso
- Art. 150Constreñimiento a apoyo bélico
- Art. 151Despojo en el campo de batalla
- Art. 152Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria
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