Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 140 del Código Penal

Circunstancias de agravación

Texto vigente del artículo 140 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 140. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena prevista en los dos artículos anteriores se agravará en los mismos casos y en la misma proporción señalada en el artículo 211 de este código.

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