Artículo 139E del Código Penal
Aborto forzado en persona protegida
Texto vigente del artículo 139E del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
- Capítulo único
ARTÍCULO 139E. ABORTO FORZADO EN PERSONA PROTEGIDA. El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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