Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 139E del Código Penal

Aborto forzado en persona protegida

Texto vigente del artículo 139E del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 139E. ABORTO FORZADO EN PERSONA PROTEGIDA. El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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