Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 138 del Código Penal

Acceso carnal violento en persona protegida

Texto vigente del artículo 138 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 138. ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuesto en el artículo 212 de este código.

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