Artículo 98 del Código Penal Militar
Desobediencia de reservistas
Texto vigente del artículo 98 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título I. Delitos contra la disciplina
- Capítulo II. De la desobediencia
ARTÍCULO 98. DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS. El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.
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