Artículo 96 del Código Penal Militar
Desobediencia
Texto vigente del artículo 96 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título I. Delitos contra la disciplina
- Capítulo II. De la desobediencia
ARTÍCULO 96. DESOBEDIENCIA. El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.
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