Artículo 599 del Código Penal Militar
Acumulación jurídica
Texto vigente del artículo 599 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XVIII. Ejecución de sentencias
- Capítulo I. Ejecución de penas
ARTÍCULO 599. ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
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