Artículo 591 del Código Penal Militar
Acusado no privado de la libertad
Texto vigente del artículo 591 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Capítulo V. Decisión o sentido del fallo
ARTÍCULO 591. ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia.
Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este Código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.