Artículo 590 del Código Penal Militar: Libertad inmediata

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 590 del Código Penal Militar

Libertad inmediata

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Capítulo V. Decisión o sentido del fallo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 590. LIBERTAD INMEDIATA. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes.

En esta sección

Capítulo V. Decisión o sentido del fallo

  1. Art. 587Contenido
  2. Art. 588Individualización de la pena y sentencia
  3. Art. 589Congruencia
  4. Art. 590Libertad inmediata
  5. Art. 591Acusado no privado de la libertad
  6. Art. 592Acusado privado de la libertad
  7. Art. 593Situación de los inimputables
  8. Art. 594Requerimiento por otra autoridad
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