Artículo 590 del Código Penal Militar
Libertad inmediata
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Capítulo V. Decisión o sentido del fallo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 590. LIBERTAD INMEDIATA. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes.
En esta sección
Capítulo V. Decisión o sentido del fallo
- Art. 587Contenido
- Art. 588Individualización de la pena y sentencia
- Art. 589Congruencia
- Art. 590Libertad inmediata
- Art. 591Acusado no privado de la libertad
- Art. 592Acusado privado de la libertad
- Art. 593Situación de los inimputables
- Art. 594Requerimiento por otra autoridad
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