Artículo 585 del Código Penal Militar
Extensión de los alegatos
Texto vigente del artículo 585 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Capítulo IV. Alegatos de las partes e intervinientes
ARTÍCULO 585. EXTENSIÓN DE LOS ALEGATOS. El juez delimitará en cada caso la extensión máxima de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación.
En esta sección
Capítulo IV. Alegatos de las partes e intervinientes
- Art. 583Petición de absolución perentoria
- Art. 584Turnos para alegar
- Art. 585Extensión de los alegatos
- Art. 586Clausura del debate
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