Artículo 583 del Código Penal Militar
Petición de absolución perentoria
Texto vigente del artículo 583 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Capítulo IV. Alegatos de las partes e intervinientes
ARTÍCULO 583. PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA. Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes.
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