Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 578 del Código Penal Militar

Noción

Texto vigente del artículo 578 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia

ARTÍCULO 578. NOCIÓN. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicada en el juicio.

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