Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 576 del Código Penal Militar

Procedencia

Texto vigente del artículo 576 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte V. Reglas relativas a la inspección

ARTÍCULO 576. PROCEDENCIA. El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.

En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar.

En esta sección

Parte V. Reglas relativas a la inspección

  1. Art. 576Procedencia
  2. Art. 577Criterios para decretarla
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