Artículo 576 del Código Penal Militar
Procedencia
Texto vigente del artículo 576 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte V. Reglas relativas a la inspección
ARTÍCULO 576. PROCEDENCIA. El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.
En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar.
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Parte V. Reglas relativas a la inspección
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