Artículo 457 del Código Penal Militar
Trámite de la orden de captura
Texto vigente del artículo 457 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XI. Régimen de la libertad y su restricción
- Capítulo II. Captura
ARTÍCULO 457. TRÁMITE DE LA ORDEN DE CAPTURA. Proferida la orden de captura, el funcionario judicial la enviará inmediatamente a la Fiscalía Penal Militar para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que se lleve para el efecto. De igual forma deberá comunicarse cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para descargarla de los archivos de cada organismo, indicando el motivo de tal determinación.
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