Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 462 del Código Penal Militar

Formalización de la reclusión

Texto vigente del artículo 462 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XI. Régimen de la libertad y su restricción
  4. Capítulo II. Captura

ARTÍCULO 462. FORMALIZACIÓN DE LA RECLUSIÓN. Cuando el capturado deba ser recluido, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad. La remisión expresará el motivo y la fecha de la captura.

En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el ingreso del aprehendido no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad.

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