Artículo 431 del Código Penal Militar
Criterios de valoración
Texto vigente del artículo 431 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Capítulo V. Facultades de la defensa en la investigación
ARTÍCULO 431. CRITERIOS DE VALORACIÓN. La valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica, técnica o artística de los principios en que se funda el informe.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.