Artículo 430 del Código Penal Militar: Obtención de declaración jurada

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 430 del Código Penal Militar

Obtención de declaración jurada

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo V. Facultades de la defensa en la investigación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 430. OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. El indiciado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.

En esta sección

Capítulo V. Facultades de la defensa en la investigación

  1. Art. 426Facultades del indiciado
  2. Art. 427Contenido de la solicitud
  3. Art. 428Actuación del perito
  4. Art. 429Facultad de entrevistar
  5. Art. 430Obtención de declaración jurada
  6. Art. 431Criterios de valoración
  7. Art. 432Solicitud de prueba anticipada
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