Artículo 430 del Código Penal Militar
Obtención de declaración jurada
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Capítulo V. Facultades de la defensa en la investigación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 430. OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. El indiciado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
En esta sección
Capítulo V. Facultades de la defensa en la investigación
- Art. 426Facultades del indiciado
- Art. 427Contenido de la solicitud
- Art. 428Actuación del perito
- Art. 429Facultad de entrevistar
- Art. 430Obtención de declaración jurada
- Art. 431Criterios de valoración
- Art. 432Solicitud de prueba anticipada
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